Ciudad de México, México.– La Semana Santa 2025 está cada vez más cerca y con ella llegan las dudas habituales entre trabajadores y empleadores: ¿debo presentarme a trabajar en Jueves y Viernes Santo? ¿La empresa está obligada a pagar más si trabajo esos días? Aunque muchas personas ya hicieron planes para vacacionar, es importante tener claras las condiciones legales antes de ausentarse.

Este año, la Semana Santa comienza el domingo 13 de abril y concluye el domingo 20 de abril. Los días más señalados son, tradicionalmente, del jueves al domingo, cuando muchas familias celebran ritos religiosos o toman vacaciones. Sin embargo, desde el punto de vista legal, la historia es otra.
¿Son días de descanso obligatorio?
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, los Jueves y Viernes Santo no están contemplados como días de descanso obligatorio, por lo que no aplican los beneficios salariales adicionales de esos días establecidos por ley.

Los únicos días oficialmente reconocidos como descanso obligatorio en México son:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero (por el 5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo)
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre)
- 1 de octubre cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo)
- 25 de diciembre
- El día que determinen las leyes electorales, en años de elección
¿Y si tengo que trabajar esos días?
Al no tratarse de días oficiales de descanso, quienes trabajen el Jueves o Viernes Santo no tienen derecho a un pago triple o doble, sino que recibirán su sueldo normal.
En caso de trabajar el Domingo de Pascua (20 de abril), se deberá pagar prima dominical, que corresponde al 25% adicional sobre el salario diario, pero no porque sea un día religioso, sino porque así lo estipula la ley para quienes laboran en domingos.
¿Pueden sancionarme si no me presento a trabajar?
Sí. Dado que Jueves y Viernes Santo no son días festivos oficiales, las empresas pueden descontar el día o incluso sancionar al trabajador si se ausenta sin justificación o sin acuerdo previo con el empleador.

Si se acumulan tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días, el empleador puede rescindir el contrato laboral sin responsabilidad, es decir, el trabajador puede ser despedido legalmente.
Sin embargo, muchas empresas otorgan estos días como parte de un acuerdo interno, convenio sindical o prestación adicional. En ese caso, la ausencia no debería generar sanciones ni descuentos, siempre que haya sido acordada previamente.
¿Y los bancos?
Aunque no es obligatorio, muchas instituciones bancarias y empresas privadas cierran operaciones el jueves y viernes santo, por tradición o conveniencia operativa. Por ello, es recomendable prever trámites y pagos antes de estos días.