El término “más allá de toda duda razonable” es un estándar probatorio, legal utilizado en casos penales que exige que la parte que acusa presente pruebas tan convincentes que ninguna persona razonable pueda dudar de la culpabilidad del acusado. Esto significa que para que alguien sea condenado, las pruebas deben ser definitivas y no dejar lugar a dudas. Este principio es fundamental en el derecho penal, ya que protege a los acusados de condenas injustas.

El corazón de esta doctrina pretende expresar algo sencillo de comprender: toda persona penalmente acusada tiene derecho de iniciar el juicio con la presunción de que genuinamente es inocente. Esta idea descarta los prejuicios irracionales; por ejemplo, preconcepciones como su aspecto, educación, clase social, o su comportamiento, exige: presuponer honestamente y de buena fe, que el inculpado no ha cometido el delito por el que se le acusa.

Este modelo acusatorio de justicia penal coloca a la presunción de inocencia al centro; deliberadamente responde a la intención de evitar, tanto como sea posible, una falla que resultaría atroz para la credibilidad del sistema de justicia penal: la de errar y condenar a personas inocentes. De este modo, con el propósito de reducir esa falibilidad al máximo posible, el modelo incorpora protecciones reforzadas en favor de la persona acusada. Sus reglas se diseñan con la intención de que resulte más fácil que se libere a un culpable a que se condene a un inocente. Nada dilapidaría la confianza en el sistema penal tanto como la percepción de que es un aparato habilitado para permitir la condena del inocente. Y, a la inversa, nada lo legitima más que la percepción de que su diseño conduce a sancionar a quien así lo merece. Es en función de esa finalidad que nuestro sistema de justicia penal acoge un modelo de corte acusatorio y adversarial.

La oralidad, la publicidad, la inmediación y el debate contradictorio se interrelacionan de una manera que en conjunto garantizan, al máximo posible, evitar ese aberrante error. Por ejemplo, la oralidad permite que los argumentos de las partes se expongan de manera transparente, pública y dinámica. Esto, a su vez, permite que ellas siempre estén en posibilidad de refutar con severidad y vehemencia cada argumento propuesto por su contraparte. La cercanía de la autoridad judicial con esa dinámica (propia del debate contradictorio) asegura condiciones que elevan la posibilidad de acercarse a la verdad, pues le permite percibir directa y sensorialmente contradicciones relevantes o identificar testimonios no fiables. Tan delicados son los bienes jurídicos en juego en un proceso penal, que No es casual que el Poder Reformador de la Constitución, al redactar el catálogo de derechos humanos a favor de toda persona imputada en su artículo 20, apartado B, haya elegido la fracción I para consagrar el derecho a la presunción de inocencia. Y es que este principio tiene una entidad especial para el modelo penal acusatorio: es el valor que teje la interdependencia de los derechos humanos involucrados en un proceso penal, de manera conjunta dan significado a la idea de un debido proceso.

La idea rectora del proceso justo es, precisamente, esa regla de juicio. Pues para excluir toda duda razonable es necesario un proceso en el que el imputado sea tratado como sujeto, no como un simple objeto de la indagación estatal, materia inerte del ejercicio del poder público; y eso quiere decir: un proceso contradictorio en el que la dignidad y derechos del imputado se respeten en todo momento. La prueba de la culpabilidad “más allá de toda duda razonable”, como requisito de la imposición del castigo, es el escudo que protege a los ciudadanos frente a las imputaciones infundadas que se formulen contra ellos, es un escudo que impide que se les castigue antes del juicio y garantiza que, tras él, sólo se les imponga la pena cuando exista la certeza de que han cometido el delito y de que son responsables de él.

La norma jurídica de “más allá de toda duda razonable” debe ser la piedra angular del sistema de justicia penal en nuestro país. Se utiliza para determinar la culpabilidad o inocencia en casos penales, y exige que las pruebas presentadas por la acusación sean tan convincentes que no haya otra explicación lógica para el veredicto del jurado que no sea la culpabilidad del acusado.

Más allá de toda duda razonable es considerado como uno de los más altos estándares de prueba en el derecho penal, y asegura que los individuos no sean condenados a menos que su culpabilidad haya sido probada más allá de toda duda posible. La identificación de la verdad con certeza objetiva, con seguridad incontestable. La verdad así identificada alcanza, no sólo a los hechos, sino también al derecho: ha de poder predicarse, por tanto, en la formulación de la ley y de su aplicación. El principio de legalidad, que rige la exigencia de certeza del derecho.

Este nivel de exigencia sobrepasa actualmente la capacidad de los Ministerios Públicos y las Fiscalías, quienes, pese a la AUTONOMÍA otorgada, con la reforma federal de 2014, ya más diez años, cuando las Fiscalías se llamaban procuradurías, pese a la reforma para que la designación del fiscal General de la República fuera elegido por el Senado entre las propuestas del Ejecutivo Federal. Y en el caso de las fiscalías estatales, los candidatos propuestos por el gobernador y elegidos por los congresos locales. Esto también implicaba que los fiscales pudieran tener tiempos transexenales que durarán más que el término del gobernador, con el que empezaron.

Muy poco cambio con la autonomía de las fiscalías; la investigación y persecución de los delitos, ha colapsado, debido a los pocos Ministerios Públicos, ni el 10% de las carpetas de investigación se judicializan, es decir no llegan a los jueces y la impunidad continúa en niveles exorbitantes. Con fiscales independientes o no, para los ciudadanos es exactamente lo mismo la misma corrupción e impunidad. De que sirve del principio de presunción de inocencia, fundamento del debido proceso, la regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo. La ingeniería diseñada por el Poder Reformador de la Constitución ha querido elegir el modelo más confiable posible: aquel que nos ofrece una verdad racional, legítima y opuesta al poder punitivo inmotivado o abusivo del Estado. Pero la falta de un servicio profesional de carrera para profesionalizar a los ministerios públicos, peritos, a los cuerpos de policías municipales y de investigación, sin fortalecer los resultados. No hay manera de que las fiscalías mejoren, sin una profunda reforma sobre su funcionamiento y sobre la gente que presta el servicio. Requieren urgentemente de una compleja cirugía mayor.