Ciudad de México, México.- Con los votos aprobatorios de veinte congresos locales, la Cámara de Diputados declaró formalmente reformados los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política en materia de no reelección y nepotismo electoral. 

La Mesa Directiva en el Palacio de San Lázaro, presidida por Sergio Gutiérrez Luna, remitió el decreto del Senado de la República para reafirmar la declaratoria de constitucionalidad y turnarlo al Ejecutivo. 

¿Cuál es el avance de la reforma contra el nepotismo y la reelección?  

 
En lo general la reforma sobre el nepotismo y la no reelección fue aprobada 

Las veinte legislaturas estatales que en menos de una semana aprobaron la reforma fueron: Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y Ciudad de México. 

Una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de dichos congresos, el diputado presidente Gutiérrez Luna declaró: 

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de no reelección y nepotismo electoral”. 

Las modificaciones y adicciones a los artículos  55, 59, 82, 115, 116 y 122 constitucionales establecen la no reelección de los servidores públicos para el mismo cargo en un periodo inmediato posterior. 

¿Sobre el nepotismo que establece la reforma? 

 
Se establece que el poder no quede en manos de familiares 

Respecto al nepotismo electoral se establece como requisito para los aspirantes a la Presidencia de la República, gubernaturas, presidencias municipales, senadurías y diputaciones federales y locales no tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja con quienes ocupen esa misma posición en el servicio público. 

Tampoco sería elegible para competir por un cargo quien tenga parentesco consanguíneo o civil en la línea recta sin limitación de grado y en la línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con quien ocupa el encargo por el cual pretenden participar. 

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