El estudio del concepto de FAMILIA en el ámbito del derecho; nos lleva a la institución histórica y jurídica mas arraigada en la profundidad de los albores de la humanidad, rasgar el velo, implica desligarse de los criterios éticos o religiosos, prescindiendo de los paradigmas y pre concepciones ideológicas. Nos proponemos precisar algunas reflexiones sobre la noción de familia derivado de los elementos que la originan, y señalar su estado y ubicación en las normas del Derecho Estatal. Sin pretender aburrir con clásicas explicaciones de los textos de derecho de familia de Rojina Villegas y otros. Así, la noción jurídica de familia, integración amplia o restringida, depende de la realidad legal de nuestro Estado. Afirmar que el origen de nuestros problemas se encuentra en la FAMILIA, es una afirmación simplista, porque entonces tendríamos que preguntar ¿A qué familia se refieren? De ninguna forma se pretende particularizar, o establecer dogmas, pues para tal caso, hablaríamos sobre alguna familia en particular, la suya o la mía; la familia Michoacana, las familias: Salinas, Calderón, o cualquier otra familia prominente, situé Usted, aquí la primera, que le venga en mente; pero no es ese el propósito de este artículo.
El objetivo es reflexionar en estos tiempos de crisis, como resolver el problema de violencia e inseguridad generalizada, que muchos atribuyen a la DESINTEGRACION FAMILIAR. Partiendo de la idea, que la familia es la célula básica de la sociedad, donde tiene su origen el DELINCUENTE como persona, que también pertenece a la comunidad, a la Ciudad, al Estado de Guanajuato, y a nuestro País México; esto, como un sistema abierto. En permanente influencia uno de otros “..De acuerdo con Bertalanffy, quien entre otras muchas cosas, dice de los sistemas abiertos: Todo organismo viviente es, en esencia, un sistema abierto… Evidentemente, las formulaciones convencionales de la física son, en principio, inaplicables al organismo vivo como tal sistema abierto y estado de homeostasis y podemos muy bien sospechar que muchas de las características de los sistemas vivos que parecen paradójicos según las leyes de la física son una consecuencia de ese hecho.” Se establece en la Constitución General de la República Mexicana: Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia….Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Dice la Constitución particular del Estado de Guanajuato en su Artículo 1º Último párrafo reformado este mismo año: La Ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y del anciano. (Párrafo adicionado. P.O. 26 de febrero de 2010)
Hago la una aclaración relevante: en ningún punto de ambas constituciones, se define ¿Que es? y ¿Cómo se compone La FAMILIA?. Por lo que volvemos al estudio, en la noche de los tiempos, que no es lo mismo que pasar de noche el estudio. El término familia procede del latín famīlia, “grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens”, a su vez derivado de famŭlus, “siervo, esclavo”. El término abrió su campo semántico para incluir también a la esposa e hijos del pater familias, a quien legalmente pertenecían, hasta que acabó reemplazando a gens. En Roma antigua, se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento.
Esta institución llega hasta nuestro días en el Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato en sus artículos: ARTÍCULO 346. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil. ARTÍCULO 347. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. ARTÍCULO 348. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón. Se compone de un tronco común y dos líneas:
- Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.
- Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos
Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes.
“la familia no es sólo un núcleo generador de vida sino también apoyo y sustento -material y espiritual- de cada uno de sus componentes. Y no sólo de los nuevos seres en ella engendrados, sino también de sus propios elementos creadores, la propia pareja…. que mantiene todo su sentido interpersonal y social aun cuando en ella no se produzca el fenómeno generador de vida”
Agreguemos que muchos piensan que lo esencial del matrimonio y de la familia es constituir una comunidad de vida entre los consortes y que la generación de hijos no es una función o presupuesto necesario.
La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. En muchos países occidentales, el concepto de la familia y su composición ha cambiado considerablemente en los últimos años, sobre todo, por los avances de los derechos humanos y de los homosexuales.
Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio[] —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
Tipos de familias:
- Familia nuclear, padres e hijos (si los hay); también se conoce como «círculo familiar»;
- Familia extensa, además de la familia nuclear, incluye a los abuelos, tíos, primos y otros parientes, sean consanguíneos o afines;
- Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los padres;
Familia homoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) con una pareja homosexual en la cual uno de los cónyuges es su tutor legal; otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra “familia” no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en la mismo espacio por un tiempo considerable.
Los nuevos modelos y las tradicionales funciones familiares.- Frente a los nuevos paradigmas jurídicos de familia pretendemos precisar cómo se cumplen en ellos las principales funciones que tradicionalmente se le asignan: a) función geneonómica (procreación y desarrollo de la descendencia); b) función protectora, formativa y socializadora de los hijos; c) función asistencial.
CARGA DE FAMILIA.- consiste en la obligación de los diversos miembros de la comunidad hogareña, que conviven en una misma residencia, de contribuir o cooperar pecuniariamente “según sus posibilidades” a la economía del grupo. “Concepto de familia basado en las cargas familiares: la familia es un grupo solidario en los aspectos materiales y morales, formado por quienes jurídicamente deben contribuir al sostenimiento del conjunto y por quienes se deben y prestan asistencia alimentaria entre sí.” Se estableció así en nuestro Código Civil no solo las obligaciones de brindar alimentos sino también la protección al Patrimonio Familiar ARTÍCULO 771. El patrimonio familiar se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado . ARTÍCULO 775. Los bienes afectos al patrimonio familiar son inalienables y no estarán sujetos a embargos ni a gravamen alguno, con excepción de las responsabilidades fiscales que sobre ellos pesen y de las modalidades a que pudieran llegar a estar sujetos con relación al interés público. Los bienes incluidos dentro del patrimonio familiar podrán ser reemplazados conforme a lo señalado por el artículo 779.
Hasta aquí, no hemos planteado interrogante alguno sobre la conformidad o discordancia de una determinada estructura normativa nacional con la religión, el derecho natural o la moral; ni sobre la justicia o sobre la jerarquía de los valores que se buscan realizar, por considerarlos temas cuya dilucidación corresponde a ámbitos no jurídicos o a la Filosofía del Derecho mas no a la dogmática del derecho de familia. Al exponer en forma impersonal la realidad, no pretendemos hacerle decir al derecho positivo lo que el mismo no dice ni mezclarlo con nuestras convicciones de vida.
Lo cierto es que nuestro Código Civil establece acerca del matrimonio, en sus artículos:
- ARTÍCULO 144. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
- ARTÍCULO 145. Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce.
La verdad objetiva es que, actualmente se va instalando una nueva concepción de sociedad en la que, con el propósito de enaltecer prioritariamente la autonomía individual y el desarrollo de la personalidad, se remueve al matrimonio como fundamento exclusivo de la familia. Las bases que dan origen a una familia se amplían y el matrimonio queda como un medio más y no como el único instrumento legal que la cimienta y satisface sus funciones.
- 1. El matrimonio continúa siendo base de familia pero ha perdido la exclusividad como única
- institución fundante.
- 2. La juridificación de las convivencias fácticas estables, y su inclusión legal dentro de las relaciones familiares, determina que la noción jurídica de familia sufra una transformación. Cuando el derecho avanza sobre esos ámbitos que le eran ajenos y coloniza jurídicamente ciertas esferas de la vida social que, hasta entonces, pertenecían al círculo del no derecho de familia, se crean nuevas bases constitutivas de familia. Los motivos que impulsan al legislador para obrar en tal sentido varían según su ideología política o conveniencia electoral.
- 3. Actualmente ni la procreación ni la educación y formación de la descendencia es indispensable para que, jurídicamente, exista una familia . Hoy, el elemento fundante común a toda especie familiar es la existencia de cargas de familia. Para la ley, estamos en presencia de una familia siempre que exista el deber de asumir cargas familiares, aunque los miembros de ese grupo “familiar” (sea unión conyugal, sea convivencia fáctica estable, carnal o asexuada de ayuda mutua) carezcan de parentesco entre sí o de descendencia común. Sólo dentro de este orden de pensamiento se podrá decir que la familia es un conjunto solidario, moral y económicamente, integrado por dos o más individuos que viven ligados por cargas de familia recíprocas, emergentes de los vínculos del matrimonio, de las diversas especies de convivencia estable juridizada, de la filiación , del parentesco o de la tutela, curatela o guarda.
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