Guanajuato, Gto.- El exdirector del Hospital Comunitario de Huanímaro, Carlos Bombela Torres, fue inhabilitado a pesar de que ya estaba muerto debido a que el fallecimiento de una persona “no implica la nulidad automática del procedimiento”, informó la Secretaría de Salud de Guanajuato (SSG), luego de darse a conocer de la sanción impuesta a un exfuncionario que perdió la vida hace 14 meses.

“Es importante destacar que, jurídicamente, la validez de los actos administrativos y judiciales se sustenta en el momento en que son emitidos y conforme a las leyes vigentes, sin que la muerte de la persona sancionada implique la nulidad automática del procedimiento, cuando este ha seguido su curso legal hasta la emisión de una resolución firme”, expuso por medio de un comunicado.

Este miércoles, Periódico Correo informó que el exdirector del Hospital Comunitario de Huanímaro, Carlos Bombela, fue inhabilitado tras ser acusado de tráfico de influencias, pese a que este falleció el 18 de marzo de 2024, es decir, hace más de un año.

Al respecto, la SSG explicó que el procedimiento de responsabilidad administrativa se inició en febrero de 2020 por parte de la entonces Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas -hoy Secretaría de la Honestidad-, en atención a presuntas conductas indebidas cometidas por un servidor público en funciones en ese momento, con el cargo de jefe de unidad médica en el Hospital Comunitario de Huanímaro.

El proceso se desarrolló conforme al marco normativo vigente, incluyendo la formulación del informe de presunta responsabilidad, la apertura formal del expediente y su posterior remisión al Tribunal de Justicia Administrativa de Guanajuato, el cual le impuso una sanción de inhabilitación por ocho años el 28 de febrero de 2022.

Durante el procedimiento, el exservidor público ejerció plenamente su derecho de defensa, interponiendo recursos de apelación y, posteriormente, un juicio de amparo directo.

Sostiene que la muerte de una persona no implica que el proceso sancionador se anule o detenga.

“Fue durante este periodo que, lamentablemente, ocurrió su fallecimiento. Sin embargo, nunca se presentó dentro del expediente el documento que acreditara dicho fallecimiento, por lo que el procedimiento continuó conforme al marco jurídico aplicable y con sustento legal”, expuso la SSG.

El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió, el 6 de marzo de 2025, negar el amparo solicitado, quedando firme la sanción dictada por la Sala Especializada, misma que causó ejecutoria el 21 de abril de 2025. En esa fecha se giraron instrucciones a la Secretaría de la Honestidad para la inscripción de dicha resolución en los registros oficiales.

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