Dolores Hidalgo, Gto.- La titular de la oficina de representación del Instituto Mexicano de Pueblos Indígenas, Carmen Álvarez Juárez, dio a conocer que ya tuvieron una reunión con el presidente municipal de Dolores Hidalgo en la que le explicaron las facultades que tiene el municipio en las comunidades indígenas, sin embargo, a esta reunión no fueron convocadas las autoridades tradicionales como se había acordado.

A principios del mes de abril, autoridades indígenas de las comunidades de Río Laja, Calvarito y Ranchito de San Francisco, confrontaron al alcalde Adrián Hernández Alejandri para solicitarle que se les brindara información sobre la inversión que llegará a sus localidades. Tras intercambiar algunas palabras, el presidente municipal se comprometió a recibirlos a la semana siguiente en una reunión de trabajo en la que buscaría que asistiera un representante del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI).

La intención era que el INPI les informara

La intención, que previamente había sido manifestada por el primer edil en una sesión de Ayuntamiento, era que el INPI les informara específicamente los derechos y obligaciones que tiene cada una de las partes, debido al conflicto que persiste tras el nombramiento de una delegada por parte del gobierno, luego de que los ciudadanos eligieran a sus representantes por medio de una elección.

Sin embargo, aunque la autoridad municipal si tuvo un acercamiento con el INPI, los representantes indígenas no fueron convocados a la reunión en donde la dependencia federal le explicó al alcalde y su gabinete que no tienen injerencia en las decisiones de la comunidad.

Fue una reunión con todo su gabinete en la que les explicamos el alcance, cuáles son los alcances del artículo segundo constitucional (…) les dijimos que no era posible que los municipios intervinieran en la elección de autoridades”, compartió Carmen Álvarez, titular de la oficina de representación del INPI.

La funcionaria federal explicó que hay una confusión debido a que antes, la ley orgánica establecía que la autoridad en la comunidad era un auxiliar del municipio, sin embargo en las comunidades indígenas siempre se ha nombrado a los representantes a través de una asamblea, mismo que ahora es reconocido como autoridad única debido a la reforma que reconoce a las comunidades indígenas como sujetos de derecho con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Le comentamos eso al gabinete y le sugerimos respetar el artículo segundo constitucional, en el sentido de que las comunidades determinan cómo se van a gobernar y a través de quien y que ahí no podía tener injerencia porque en ese caso era totalmente violatorio del artículo 2do”, señaló la representante del INPI.

Álvarez Juárez aclaró que en caso de que el gobierno municipal insista en mantener a los delegados, esta autoridad no será reconocida por el Instituto ya que el municipio no está facultado para dar nombramientos.

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