Guanajuato, Gto.- La declaración anual de impuestos es un trámite esencial que se debe hacer para estar en buenos términos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) continuación, te explicamos qué prácticas debes evitar si no quieres recibir multas del SAT, ya sea cuando realices tu declaración o en otras operaciones.
Por no justificar ingresos de más de 600 mil pesos
En 2025, el SAT estableció que si los contribuyentes reciben más de 600 mil pesos en préstamos y no se justifican como corresponde, el contribuyente puede ser multado por hasta 34 mil 730 pesos y una posible auditoría.
En caso de recibir más de 600 mil pesos, ya sea en donativos, préstamos o premios, y no reportarlos en la declaración anual, el SAT sancionará al contribuyente. Por esta razón, se deben declarar los préstamos mediante la Forma 86-A, la cual permite registrar ingresos extraordinarios, y también incluir los conceptos correctos en los depósitos para evitar que se consideren ingresos gravables.

Multas por no presentar la declaración anual de impuestos al SAT
Si el contribuyente no realiza su declaración anual de impuestos, la multa que recibirá puede oscilar entre 1,810 pesos y 22 mil 400 pesos por cada obligación no declarada.
Además, si dentro de los seis meses que siguen a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, la persona presenta una declaración complementaria que declare contribuciones adicionales, también se aplicará la multa mencionada.

Si se presenta la declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o se incumple, la multa puede ascender desde 1,810 pesos hasta 44 mil 790 pesos por cada obligación afectada.
Multa por no presentar la declaración en los medios electrónicos
Si no se presentan las declaraciones en los medios electrónicos cuando la persona está obligada a ello, o se presenta fuera del plazo o no cumple con los requerimientos de las autoridades fiscales, se puede recibir una multa de 18 mil 360 pesos a 36 mil 740 pesos.
Multas del SAT relacionadas al RFC
Estas son las causas principales de las multas fiscales relacionadas al RFC:
- Cuando no se solicita la inscripción al RFC cuando se esté obligado a ello
- Solicitar el RFC de forma extemteporánea, salvo cuando la solicitud se presente de forma espontánea
- No presentar la solicitud de inscripción a nombre de un tercero (como un nuevo trabajador) cuando esté obligado a ello, realizarlo de forma extemporánea, salvo cuando se realice la solicitud de forma espontánea
- No presentar avisos de cambio de citación fiscal o hacerlo de forma extemporánea, los cuales son:
- Avisos de cambio de domicilio fiscal
- Actualización de obligaciones
- Apertura de establecimientos o de locales
- No anotar el RFC o utilizar uno no asignado por las autoridades fiscales dentro de las declaraciones, avisos, solicitudes o escritos ante el SAT
- Señalar un domicilio fiscal para efectos de RFC a uno distinto que corresponda conforme a las disposiciones fiscales

Por no declarar a tiempo tus pagos de contribuciones al SAT
Si se habla de multas relacionadas con el pago de contribuciones, así como su presentación, avisos, información, documentación o expedición de constancias, las causas son las siguientes:
- No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a las cuales el contribuyente esté obligado
- No presentar las anteriores declaraciones a través de los medios electrónicos que solicitan las autoridades fiscales
- No hacer los pagos de las contribuciones dentro de los plazos fijados por la ley, salvo cuando se realicen de forma esporádica
- No realizar los pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por la autoridad
- No proporcionar información de las personas a las que se les haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentar dicha información fuera del plazo que se estableció previamente
- No presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o presentarlo fuera de plazo establecido
- No presentar información en la que se manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, si lo hay
- No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital
- No presentar la información de las personas a quienes les hayan otorgado los donativos
- No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos que el SAT autorice, la información sobre las personas a las que les haya retenido el IVA
- No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año de que se trate
- No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior
- No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores
- En el caso de personas asalariadas, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador
- No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a 100 mil pesos o presentarla en forma extemporánea

No olvides llevar la contabilidad para tener todo en orden con el SAT
No llevar la contabilidad es una causa frecuente de las multas fiscales que impone el SAT en México. Las siguientes prácticas son sancionadas:
- No llevar libro o registro especial de las operaciones
- Llevar la contabilidad de la empresa u organización en lugares distintos a los que están establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales
- No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas o realizarlos fuera del plazo, que estén incompletos o inexactos
- No conservar la contabilidad durante 5 años
- No expedir o entregar comprobantes con requisitos fiscales de las actividades
Expedir comprobantes fiscales asentando la clave de RFC de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.
No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.
Por otra parte, hay casos en los que las autoridades no pueden imponer multas fiscales. Esto ocurre cuando el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales. También cuando se haya realizado con posterioridad dentro de los plazos pero de forma espontánea. Esto es, cuando las autoridades fiscales requieran el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Asimismo, las autoridades fiscales no podrán imponer multas fiscales cuando el contribuyente cometa una infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito.
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