Ciduad de México, México.- Después del puente del 17 de marzo, los trabajadores y estudiantes se preguntan por el siguiente, por eso te venimos a contar sobre los puentes o días de descanso de abril según la LFT y la SEP.
Además de las vacaciones de Semana Santa, principalmente el Jueves Santo y Viernes Santo, cabe la pregunta sobre si hay otros días de descanso de acuerdo con los calendarios oficiales, si el Día del Niño 2025 habrá clases y qué dice la LTF sobre la Semana Santa.
La realidad es que ninguno de los días santos son contemplados por la ley y la decisión de trabajarlos corresponde al patrón. Es posible llegar a un acuerdo con los empleadores para tomar descansos los días de Semana Santa, de lo contrario, puede haber consecuencias que afecten su sueldo y hasta sean motivo de despido.

Puentes de abril para los estudiantes según la SEP
De acuerdo con el calendario oficial de la SEP, para los estudiantes de nivel básico está marcado como periodo vacacional del 14 al 25 de abril como Semana Santa, sin embargo, no hay otros descansos.
En abril de 2025, la SEP no contempla ningún puente. Lo único marcado en negritas es el miércoles 30 de abril, pero no representa un descanso, simboliza un día de reflexión por los días conmemorativos.
Entonces, el 30 de abril los niños sí tendrán clases, desde nivel preescolar hasta secundaria. En conmemoración del 1° de mayo, se reflexiona el 30 de abril y se descansa al día siguiente, el jueves.

Días de descanso para trabajadores en abril
En abril no hay puentes contemplados por la LFT, incluso Semana Santa no son vacaciones por ley. Los días santos son a consideración de los patrones y, en caso de que el trabajador descanse esos días, no es obligatorio que se paguen extra como los días de descanso obligatorios por ley.
Aunque el trabajador puede optar por faltar esos días, el artículo 47 de la LFT estipula que el patrón puede despedir al trabajador en caso de tener más de 3 faltas en un periodo de 30 días. Para que se contemplen las faltas deben ser injustificadas o no haber tenido el permiso del patrón. De lo contrario, el empleador puede emitir una amonestación por ausencia.

Los únicos días de descanso obligatorio que dicta la ley son: 1° de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales de elecciones ordinarias para jornadas electorales.
¿Cuándo es el próximo puente o descanso?
El próximo puente, tanto para estudiantes como para trabajadores, es el 1° de mayo en conmemoración del Día del Trabajo. Este año 2025 el primero de mayo será jueves y no se va a mover hacia el viernes, por lo que no se considera puente, sino un día de descanso.