Ciudad de México, México.– La reforma laboral sobre la reducción de la jornada laboral a 40 horas por semana tendrá efectos que se reflejan en nuevos horarios y jornadas para algunos trabajadores, incluso podría darles un día de descanso.
Después del anuncio de la reducción de las horas trabajadas de forma gradual hasta el 2030 dado por Claudia Sheinbaum y Marath Bolaños, comenzaron las especulaciones sobre nuevas jornadas que cumplan con 40 horas trabajadas en la semana.

En México hay tres tipos de jornadas laborales, mixta, diurna y nocturna, y se adaptan para que los trabajadores trabajen un máximo de 48 horas a la semana, aunque el INEGI reporta que muchas personas laboran hasta 11.2 horas al día.
¿Cómo serían las nuevas jornadas laborales con la reducción de las 40 horas por semana?
Es importante decir que las jornadas se tratan de especulaciones y no van a afectar a las personas que trabajan cinco días a la semana en jornadas de ocho horas diarias.
- Para personas que trabajan 8 horas diarias por seis días, tendrían un día de descanso extra.
- 40 horas repartidas en 5 jornadas de 7 horas cada día y un día con 5 horas.
- 40 horas repartidas en cinco jornadas de 6 horas y media y un día con 5 horas
- 39 horas repartidas en 6 horas diarias por seis días.

También es importante decir que las 48 horas que se trabajan actualmente, y las 40 horas por las los sindicatos y trabajadores están peleando, se trata de el tiempo máximo, pero las empresas y patrones deciden si se trabaja menos.
Todas las jornadas deben cumplir con ciertos requisitos legales:
- No exceder las horas de ley de acuerdo con el tipo de jornada.
- Un día de descanso semanal con goce de salario íntegro, preferiblemente el domingo
- Horas extras que no excedan 3 horas al día ni 9 horas por semana
Las jornadas laborales actuales
En la Ley Federal del Trabajo, LFT, hay establecidas tres jornadas: la diurna comprende máximo 8 horas de trabajo diarias, en la mixta máximo se puede trabajar 7 horas y en la nocturna no se puede exceder 7 horas de trabajo.

- Jornada diurna: comprende entre las 6:00 y las 20:00 sin exceder las 8 horas diarias.
- Jornada mixta: comprende entre las 20:00 y las 6 horas y no puede exceder 7 horas de trabajo.
- Jornada nocturna: comprende periodos combinados entre horario diurno y nocturno siempre que el periodo nocturno no sea mayor de las 3:30. No puede exceder las 7 horas diarias.