Guanajuato, Gto.- Semana Santa comienza el 13 de abril y, aunque muchos trabajadores descansan Jueves Santo y Viernes Santo, es necesario saber si estos días están contemplados en la Ley Federal del Trabajo y la posibilidad de recibir doble paga por esos días.

Según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, LFT, personas empleadoras y trabajadores que trabajen de manera habitual en un centro o institución, tienen derecho a recibir un salario doble sobre su salario regular en caso de ser llamados para laborar en días de descanso obligatorio.

Es decir, si te solicitan trabajar en alguno de los días de descanso obligatorio que a continuación te presentaremos, deberán pagarte un salario triple, el tuyo por día normal y dos veces extra.

 
Conoce cuánto deben pagarte si trabajas en un día de descanso obligatorio. Fuente: Pexels

¿Me deben pagar triple si trabajo Jueves y Viernes Santo?

Aunque muchos empleadores den descanso Jueves Santo y Viernes Santo a sus trabajadores, ante la LFT ningún día de Semana Santa está contemplado como descanso obligatorio y queda a elección de los patrones. Por lo tanto, esos días no generan pago extra a los trabajadores.

De hecho, las vacaciones de Semana Santa, aunque se descansa y hasta la SEP y otras instituciones educativas consideran las vacaciones de Semana Santa en sus calendarios, no es un periodo vacacional reconocido por la LFT.

 
¿Debes trabajar en Semana Santa según la LFT? Fuente: Archivo

¿Cuáles son los días festivos o de descanso obligatorio este 2025?

De acuerdo con la Cámara de Diputados, los días de descanso que la ley contempla de carácter obligatorio en lo que resta del 2025, y por los que se debe recibir doble pago en caso de trabajarlos, son:

  • Lunes 17 de marzo en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez
  • Jueves 1° de mayo por el Día del Trabajo
  • Martes 16 de septiembre por la Independencia de México
  • Lunes 17 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana
  • Jueves 25 de diciembre por Navidad

Aunque el 2 de noviembre, Día de Muertos, está contemplado como descanso obligatorio, este año cae en domingo. Sin embargo, en caso de que trabajes fines de semana y te pidan laborar ese día, deberán pagarte lo correspondiente según la ley.

Según la LFT, si el día de descanso cae en domingo y te piden laborar ese día, se te deberá cubrir el pago de prima dominical según el artículo 71, el cual dice que, en caso de prestar servicio los domingos, la prima adicional que te corresponde es de 25% sobre el salario de ordinario. 

 
Calendario de días de descanso obligatorio 2025. Fuente: Especial

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